01 Oct Ecorregímenes en Leñosos: Cubiertas Vegetales y Espacios de Biodiversidad
La nueva PAC ha establecido 9 ecorregímenes, según el tipo de superficie y la práctica a realizar.
No es tarea fácil saber, de entre todos ellos, cuales son aplicables para los cultivos leñosos.
Pero además, ¿qué implica cada uno de ellos? ¿Cuanto se cobra? ¿Qué obligaciones supone?
Lo primero es saber que de entre los 9 ecorregímenes, para los cultivos leñosos solo son válidos los siguientes:
Agricultura de carbono:
Práctica 6: cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos
Práctica 7: cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos
Agroecología:
Práctica 5: espacios de biodiversidad en tierras de cultivos y cultivos permanentes
Esquemáticamente, antes de entrar en detalle:
- Cubiertas Vegetales
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- Vivas:
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- Espontáneas
- Sembradas
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- Vivas:
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- Inertes: Restos de Poda
- Inertes: Restos de Poda
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- Espacios de Biodiversidad:
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- Barbechos de Biodiversidad
- Márgenes e Islas de Biodiversidad
- Elementos del Paisaje
- Zonas de No Cosechado
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CUBIERTAS VEGETALES
En las cubiertas vegetales hay que tener en cuenta dos factores para saber que hay que cumplir y que ayudas se reciben:
- El tipo de Cubierta:
- Práctica 6: Cubierta Vegetal Viva: ya sea sembrada o espontánea
- Práctica 7: Cubierta Inerte: con restos de poda del cultivo leñoso
- La pendiente de la parcela:
- terrenos llanos: pendiente < 5%
- terrenos de pendiente media: pendiente entre el 5% y el 10%
- terrenos de pendiente elevada: pendiente >10%
Cubiertas Vegetales Vivas (sembradas o espontáneas)
En el caso de acogerse a la Práctica 6, se deberá cumplir lo siguiente:
- Disponer de la cubierta vegetal durante todo el año (ya sea viva o agostada) de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
- La cubierta vegetal deberá estar viva durante un periodo mínimo de cuatro meses, entre el 1 de octubre y el 31 de marzo que determinarán las comunidades autónomas en función de las condiciones climáticas.
- El manejo solo se podrá realizar con medios mecánicos: siega mecánica o desbrozadora, dejando los restos generados sobre el terreno.
- Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
- No se podrán utilizar fitosanitarios ni herbicidas para la cubierta con el propósito de fomentar la biodiversidad. Excepcionalmente la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal podrá publicar excepciones, especialmente en el caso de plagas.
- La cubierta tendrá que tener una anchura del 40% de la anchura libre de la proyección de la copa En el caso de las parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10% (salvo que tengan terrazas o bancales) la anchura mínima de la cubierta será de un metro de ancho más que la anchura mínima exigida.
Cubiertas Inertes de restos de poda
En el caso de acogerse a la práctica 7, se deberá cumplir lo siguiente:
- Habrá que triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno (mulching)
- La cubierta inerte también deberá tener una superficie mínima de, al menos, el 40% de la anchura libre de la proyección de la copa.
- No se podrán utilizar fitosanitarios (pueden aprobarse excepcionalidades en caso de plagas)
Importe de las Ayudas
El factor determinante para el importe a cobrar es la pendiente de la parcela y si en el caso de las cubiertas vivas existe el compromiso de plurianualidad: mantener la cubierta en años sucesivos en esa misma parcela porque entonces el importe se ve incrementado en 25 euros.
IMPORTANTE: El complemento adicional a estas ayudas de 25 euros por hectárea cada año si se repite la superficie con cubierta solo aplica a la Práctica 6 de cubiertas vivas (sembradas o espontáneas). No es aplicable a las cubiertas inertes de restos de poda
Espacios de Biodiversidad en Tierras de Cultivo y Cultivos Permanentes
Los Cultivos de Leñosos pueden acogerse al Ecorrégimen de AgroEcología en su Práctica 5 al tratarse de “Cultivos Permanentes”
Este ecorrégimen está relacionado con la condicionalidad, BCAM 8, siendo la base del mismo y establece la obligación de dejar un porcentaje de elementos no productivos en las tierras de cultivo de la explotación y el mantenimiento de los elementos del paisaje.
Porcentaje de la superficie total que debe acogerse a este ER
La práctica P5, de espacios de biodiversidad (tierras de cultivo y cultivos permanentes), requiere que se destine a superficies o elementos no productivos un determinado porcentaje de la superficie total que se acoja al eco régimen.
- tierras de cultivo de secano se debe destinar el 7% de la superficie de las parcelas que se acojan al ER,
- tierras de cultivo de regadío y cultivos permanentes el 4%,
- en el caso del arroz, el 3%, porcentaje que podrá ser sustituido por la gestión sostenible de la lámina de agua).
Para las tierras de cultivo estos porcentajes serán adicionales a los que exige la BCAM 8 (Mantenimiento de elementos y superficies no productivos para mejorar la biodiversidad en la explotación).
La BCAM 8 requiere que se destine un 4% en toda la superficie de la explotación de tierras de cultivo. Dicho porcentaje se podrá reducir al 3% si mediante la aplicación del ecorrégimen de espacios de biodiversidad, la superficie total dedicada a fines no productivos alcanza el 7%.
Señalar que, a diferencia del eco régimen, la BCAM 8 afecta a toda la superficie cuyo uso del suelo sea tierras de cultivo mientras que para el ecorregimen se pueden seleccionar las parcelas que se acogen y las que no.
Compensación de superficies y porcentajes con tierras de cultivo
El Plan Estratégico de la PAC de forma general, no permite la compensación de superficies entre tierras de cultivo y cultivos permanentes. No obstante, como medida de flexibilidad adicional, permite la compensación en el caso de que las parcelas sean colindantes. Así, si un espacio de biodiversidad está ubicado en una parcela de tierras de cultivo que es colindante a una parcela de cultivos leñosos, podrá ser tenido en cuenta para justificar el requisito de cultivos permanentes. En caso de que la tierra de cultivo sea de secano se tendrá que aplicar un coeficiente de 1,75 (para convertir la superficie de cultivos permanentes en superficie de secano, 7/4) y así pasar del 4% exigido en cultivos permanentes al 7% de las tierras de cultivo de secano.
Importes Ayudas
Que se considera Espacio de Biodiversidad
Se consideran espacios de biodiversidad, los siguientes elementos, directamente adyacentes a la superficie declarada:
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- Barbecho de Biodiversidad, sólo son subvencionables los barbechos con una cubierta vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.
- Márgenes e islas de biodiversidad: que contengan especies implantadas beneficiosas a efectos de la biodiversidad.
- Los Elementos del Paisaje: que sirvan de refugio, reservorio y alimento para la avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores. Ejemplos: setos, lindes, charcas, grupos de árboles…
- Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano
Estos espacios de biodiversidad cumplirán con los requisitos y condiciones siguientes
1. Barbechos de Biodiversidad:
- El barbecho tradicionalo barbecho blanco no contabiliza para el ecorrégimen pero sí para la BCAM 8 de condicionalidad reforzada.
- Los barbechos de biodiversidad son los únicos válidos para cumplir con el ER de espacios de biodiversidad. A su vez, son admisibles a efectos de la condicionalidad.
Para que las tierras en barbecho sean consideradas espacios de biodiversidad susceptibles de beneficiarse de dicho eco régimen hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones,
- no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud
- deberán ser sembrados de una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, siempre que las elegibles sean predominantes.
- En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse.Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo insectos beneficiosos y de polinizadores.
- Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
- En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año,al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.
- En estos barbechos, se autoriza la colocación de colmenas: barbechos melíferos.
Ponderación de los Barbechos en el cómputo
Los barbechos de Biodiversidad tienen una ponderación de 1,5. Esto quiere decir que cada hectárea de barbecho tradicional cuenta como 1 para el cálculo del % de la BCAM 8 pero en cambio, cada hectárea de barbecho de biodiversidad cuenta como 1,5 en el tanto en el cómputo de la superficie a efectos de la BCAM 8 como del Ecorrégimen. Ejemplo, 10 has de barbecho de biodiversidad contarían como 15 a efectos del cumplimiento de los requisitos fijados.
2. Márgenes o islas de biodiversidad
Se definen los márgenes de biodiversidad como aquellas franjas de terreno de vegetación que se implantan en los márgenes de las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
Se definen las islas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que se implantan en las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
Los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
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- Se ha de conseguir, al menos, 2 familias implantadas de entre las mencionadas en el apartado de Barbechos como elegibles, que podrán convivir con especies espontáneas, pero las elegibles deberán ser predominantes en dichas superficies. No se permitirá el uso de especies vegetales alóctonas o invasoras.
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- Los márgenes e islas no tendrán fin productivo y deberán permanecer implantados, al menos, hasta el 1 de septiembre del año de solicitud única.
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- Sí se permitirá la siega o control mecánico de malas hierbas.
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- No se permitirá el uso de especies vegetales alóctonas o invasoras para el establecimiento de márgenes o islas de biodiversidad.
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- Se podrán establecer márgenes implantados en las franjas de protección de los ríos (existentes en la capa SIGPAC específica)
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- Requisitos dimensionales:
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- Márgenes de biodiversidad:
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- Anchura mínima: 2 m.
- Longitud mínima: 25 m
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- Islas de biodiversidad:
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- Superficie mínima: 0,01 ha.
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- Márgenes de biodiversidad:
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Las cabeceras de cultivo de leñosos, por proceder estas cabeceras de la parcela original de cultivos permanentes, serán consideradas como superficie de cultivo permanente a todos los efectos. Por lo tanto, sobre dichas cabeceras pueden establecerse márgenes de biodiversidad y contabilizarse de cara a cumplir los requisitos del 4% del ER de espacios de biodiversidad, sin necesidad de aplicar ningún coeficiente
3. Elementos del Paisaje
Los elementos del paisaje son pequeñas superficies de vegetación natural o seminatural no productivas, ubicados en un entorno agrícola, que forman parte de la superficie elegible del recinto en el que están ubicados gracias a que brindan servicios ecosistémicos y su importante apoyo en el mantenimiento y la mejora de la biodiversidad.
Las franjas de protección de los cauces son franjas, en general de cinco metros de ancho, situadas en la parcela agrícola, de forma que los bordes de estas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua (cursos de agua, embalses, lagos y lagunas), pudiendo estar ocupadas por vegetación de ribera.
Tanto los elementos del paisaje como las franjas de protección de los cauces tienen la consideración de superficies y elementos no productivos a efectos del cumplimiento de la BCAM8 de la condicionalidad y podrán ser consideradas en el marco del ecorrégimen de agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes en caso de que cumplan los requisitos establecidos en el mismo
Se consideran muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8 (Norma exigida de Buenas Condiciones Medioambientales definida en el RD 1049/2022), que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.
Se ha establecido un listado amplio de “espacios de biodiversidad” que aporta flexibilidad para su cumplimiento (incluyen coeficientes de ponderación en función de la dificultad de establecimiento/mantenimiento
4. Zonas de no cosechado
No son aplicables a Cultivos Permanentes y por tanto no son aplicables en los Leñosos
Los requisitos asociados a esta modalidad son los siguientes:
- El no cosechado debe ser de cereal u oleaginosa
- No aplica el requisito de contar con especies de al menos 2 familias
- Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno, con carácter general, al menos hasta el 1 de septiembre del año de solicitud.
- No obstante, cuando el cultivo todavía permanezca implantado por no haber concluido su ciclo productivo en dicha fecha, tendrá que permanecer al menos un mes adicional desde la fecha de cosecha del resto de la parcela o, en su caso, un mes adicional desde que se haya alcanzado el estado fenológico de madurez comercial del grano.
- Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para márgenes e islas de biodiversidad, según corresponda.