Ayudas PAC 2.023 - 2.027

AGRICULTURA DE CARBONO: Apoyo a las cubierta vegetales en las calles de leñosos

Practica 6: En este apartado se especifican las ayudas a las cubiertas vegetales sembradas en las calles de cultivos leñosos.

Los cultivos leñosos recogidos en el anexo XVII de la norma pueden acogerse al ecorrégimen de agricultura de carbono mediante la implantación de una cubierta vegetal viva o inerte en las calles de la parcela.

Compromisos
  • Disponer de la cubierta vegetal durante todo el año (ya sea viva o agostada) de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
  • La cubierta deberá estar viva durante un periodo mínimo de 4 meses, entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, que determinaran las comunidades Autónomas según las condiciones climáticas.
  • La cubierta tendrá que ocupar en la calle una anchura mínima del 40 % de la anchura libre de proyección de la copa y nunca inferior a 0,5 m. En el caso de parcelas con una pendiente igual o superior al 10% (salvo que tenga terrazas o bancales) la anchura mínima de la cubierta tendrá un metro adicional al valor del cálculo base de la norma.
  • No se permite el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle.
Importes previstos
El tipo de superficie en función de la pendiente estable que niveles de ayuda base diferentes:

  • Terreno llano (pdte.<5%).
  • Terreno de pendiente media (pdte. >=5% y <10%).
  • Terreno de elevada pendiente (pdté>=10%) y bancales.

Para el caso de las cubiertas vegetales vivas (no incluye las inertes) se establece un complemento adicional de 25 €/Ha por el mantenimiento de la cubierta vegetal sobre la misma superficie más de un año consecutivo, que se sumará al importe base.

Seguidamente se presenta la dotación financiera planificada en €/Ha para el periodo 2.023-2.027:

CUBIERTA VEGETAL (sembrada o espontánea)



Advertencia: los compromisos e importes planificados pueden variar. AGROSA le recomienda se informe en cada campaña de las posibles variaciones publicadas en el BOE.

Cubierta vegetal

AGROECOLOGÍA: Apoyo a las cubiertas vegetales en los márgenes leñosos

Practica 5: En este apartado Espacios de Biodiversidad en tierras de cultivos permanentes ý leñosos, se especifican las ayudas a la implantación de cubiertas vegetales en márgenes de cultivos leñosos.

Se definen los márgenes de Biodiversidad como aquellas franjas de terreno de vegetación que se implantan en los márgenes de las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna especefica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales

Prácticas

Las cabeceras de cultivo de leñosos, por proceder estas cabeceras de la parcela original de cultivos permanentes, serán consideradas como superficie de cultivo permanente a todos los efectos.

Por lo tanto, sobre dichas cabeceras pueden establecerse márgenes de biodiversidad y contabilizarse de cara a cumplir los requisitos del 4% del ER de espacios de biodiversidad, sin necesidad de aplicar ningún coficiente.

  • Se ha de conseguir, al menos, 2 familias implantadas de entre las mencionadas en el apartado de barbechos como elegibles, que podrán convivir con especies espontáneas, pero las elegibles deberán ser predominantes en dichas superficies.
  • Sí se permitirá la siega o control mecánico de malas hierbas.
  • No se permitirá el uso de especies vegetales alóctonas o invasoras para el establecimiento de márgenes o islas de biodiversidad.
  • Requisitos dimensionales:
    – Anchura mínima: 2 m.
    – Longitud mínima: 25 m
    – Superficie mínima en cultivos leñosos: 4%
Ayudas previstas

Seguidamente se presenta la dotación financiera planficada en €/Ha para el periodo 2.023-2.027:

ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD


Advertencia: los compromisos e importes planificados pueden variar. AGROSA le recomienda se informe en cada campaña de las posibles variaciones publicadas en el BOE.

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Ecorregímenes en Leñosos

Ecorregímenes en Leñosos: Cubiertas Vegetales y Espacios de Biodiversidad